Para Aloe Plus Lanzarote la transparencia es uno de los valores fundamentales que rige la compañía, y por ello abrimos este portal de transparencia en nuestra web, para que cualquier personal pueda encontrar información de interés sobre esta entidad.
La información publicada en este portal se rige por las pautas establecidas por el Comisionado de transparencia de Canarias (https://transparenciacanarias.org/)
Este órgano creado por la Ley de Transparencia de Canarias se dedica al fomento, análisis, control y protección de la transparencia y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito canario.
La regulación de este órgano se recoge en el título IV de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública de Canarias.
Se le atribuyen al Comisionado de Transparencia diversas facultades, entre las que se destacan dos principales:
Puede contactar con nosotros para cualquier información adicional a través de info@aloepluslanzarote.com
Constitución, Capital Social, Órgano de administración.
AloePlus Lanzarote fue constituida el 16 de febrero de 2007. La sociedad inició su actividad según consta en escritura el día de su constitución.
El capital social es de tres mil diez euros (3.010,00€) siendo ALOE UPSL, socio único de la compañía.
El órgano de administración de la sociedad es el de administradora única.
Actualizado el 01.06.22.
Normativa aplicable a la entidad:
Funciones y competencias
Objeto social:
La actividad principal de la empresa se basa en la Fabricación, distribución y comercialización de productos de cosmética, belleza y alimentación.
Además desarrolla otras actividades como son:
Competencias:
AloeUp SL como socio único tiene las siguientes competencias:
La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la gestión social.
El nombramiento y separación de los miembros del órgano de administración y de liquidación, así como, en su caso, de los auditores, y el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
La modificación de los estatutos sociales, con la única excepción del cambio de domicilio social dentro del territorio nacional que, salvo disposición estatutaria en contra, puede acordarla el órgano de administración.
La autorización a los administradores para realizar el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social.
El aumento y reducción de capital, así como la supresión total o parcial del derecho de preferencia de los socios en el aumento.
La transformación, fusión, escisión y disolución, salvo en los casos de cumplimiento del término fijado en estatutos.
La autorización para la transmisión de participaciones sociales con prestación accesoria, salvo que los estatutos prevean otra cosa.
La autorización para la transmisión de participaciones inter vivos, salvo disposición estatutaria en otro sentido. La exclusión de socios.
La adquisición, enajenación o aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supera el 25% del valor de los activos del último balance aprobado.
La cesión global del activo y pasivo.
La renuncia al ejercicio de la acción social de responsabilidad.
Actualizado el 01.06.22.
Cuentas anuales 2020 – (pdf 3 )
Cuentas anuales 2021 y auditoría de cuentas (pdf 12)
Cuentas anuales 2022 y auditoría de cuentas (pdf 13)
Actualizado el 02.11.23.
La entidad en el ejercicio 2021 no realizó auditoría de cuentas y desfiscalización por los órganos de control externo ya que durante el ejercicio 2020 no concurrió en ninguna de las siguientes circunstancias:
Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
Disposición adicional primera. Auditoría obligatoria.
Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, deberán someterse en todo caso a la auditoría de cuentas prevista en el apartado 2 del artículo 1, las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que emitan valores admitidos a negociación en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación.
b) Que emitan obligaciones en oferta pública.
c) Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera, y, en todo caso, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas de multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad de Bolsas, las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones y las demás entidades financieras, incluidas las instituciones de inversión colectiva, fondos de titulización y sus gestoras, inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
d) Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan, así como los Fondos de pensiones y sus entidades gestoras.
e) Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás Organismos Públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto. f) Las demás entidades que superen los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto. Dichos límites se referirán, al menos, a la cifra de negocios, al importe total del activo según balance y al número anual medio de empleados, y se aplicarán, todos o cada uno de ellos, según lo permita la respectiva naturaleza jurídica de cada sociedad o entidad.
Lo previsto en esta disposición adicional no es aplicable a las entidades que formen parte del sector público estatal, autonómico o local, sin perjuicio de lo que disponga la normativa que regula dichas entidades del sector público. En todo caso, lo previsto en esta disposición adicional será aplicable a las sociedades mercantiles que formen parte del sector público estatal, autonómico o local.
Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, cuando no tengan que presentar cuentas anuales de su actividad en España, deberán someter a auditoría la información económica financiera que con carácter anual deban hacer pública, y la que con carácter reservado remitan al Banco de España, de conformidad con el marco normativo contable que resulte de aplicación.
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo263. Auditor de cuentas.
1.Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.
2.Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
Actualizado el 01.06.22.
Contratos formalizados:
Contratos menores:
Contratos resueltos:
Actualizado el 02.11.23.
CONVENIOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN
Actualizado el 02.11.23.
AYUDAS Y SUBVENCIONES
Actualizado el 02.11.23.